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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Formas de ejercicio profesional.

Artículo 14 del Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. · BOE-A-2002-6390

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-05.

Texto consolidado

1. La profesión de Ingeniero de Telecomunicación puede ejercerse en forma libre, individual o asociada, en relación laboral con cualquier empresa o persona o en cualquier otra forma reconocida corporativamente.

2. En cualquier caso, se ha de respetar la independencia de criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo, y el secreto profesional respecto a los datos reservados conocidos con ocasión de aquél.

3. En la actuación profesional se observarán las normas deontológicas aprobadas por el Colegio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-05.

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