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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Notificación de los actos censales y liquidatorios.

Artículo 14 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto. · BOE-A-1995-5917

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-09.

Texto consolidado

1. Los actos de inclusión, exclusión o variación de los datos contenidos en la matrícula deberán ser notificados individualmente al sujeto pasivo. No obstante, cuando el contenido de tales actos se desprenda de las declaraciones de alta, baja o variación presentadas por los sujetos pasivos, tales actos se entenderán notificados en el momento de la presentación.

2. La liquidación será notificada al sujeto pasivo por el órgano administrativo que la haya practicado, con los requisitos del artículo 124 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.

Los actos liquidatorios que, en su caso, procedan podrán ser notificados juntamente con los actos censales, a los que se refiere el apartado anterior, por los Ayuntamientos u otras entidades o por la Administración tributaria del Estado cuando tengan atribuida la competencia para la liquidación del tributo.

3. Cuando el impuesto se exija en régimen de autoliquidación, los actos se entenderán notificados en el momento de la presentación de la correspondiente declaración-liquidación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-09.

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