Artículo 14. Departamento de Investigación en Recursos Geológicos.
Artículo 14 del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España. · BOE-A-2000-21834
Atención: Real Decreto 1953/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Al Departamento de Investigación en Recursos Geológicos le corresponde la realización de investigaciones, estudios y desarrollos metodológicos para la caracterización, evaluación, el uso sostenible y, en su caso, la protección de los recursos geológicos, entendiendo por tales los mineros, las aguas subterráneas y el patrimonio geológico singular, a través, entre otras, de las siguientes funciones:
a) Investigar las condiciones y procesos geológicos que determinan el origen de los yacimientos de rocas y minerales, metálicos y no metálicos, a fin de establecer modelos genéticos susceptibles de aplicación a la exploración de materias primas minerales de interés económico.
b) Estudiar e investigar los recursos hídricos subterráneos, su calidad natural, y las presiones e impactos a que están sometidos, así como los procesos que tienen lugar en la zona no saturada.
c) Investigar y desarrollar nuevas técnicas para la evaluación de los recursos hidrogeotérmicos y para la definición de perímetros de protección de aguas minerales y termales.
d) Investigar y desarrollar actuaciones y programas de apoyo al uso racional de las masas de agua subterránea y su incorporación a la gestión hídrica, incluyendo el uso conjunto de aguas superficiales y subterráneas.
e) Investigar y desarrollar tecnologías para la evaluación y mitigación de las posibles afecciones a las aguas subterráneas por los usos del suelo (urbano, agrícola o industrial) y por la utilización del mismo como soporte de infraestructuras de comunicación y grandes obras públicas, así como realizar estudios y desarrollos metodológicos para la caracterización y remediación de los terrenos alterados y contaminados por la actividad minera u otros usos del suelo.
f) Estudiar, catalogar, e inventariar el patrimonio geológico español, promover su conocimiento y realizar propuestas a las Administraciones públicas y organismos competentes, para su uso, protección y gestión.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-16209.