Artículo 13. Secretaría General.
Artículo 13 del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España. · BOE-A-2000-21834
Atención: Real Decreto 1953/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Secretaría General tiene a su cargo los servicios comunes y de carácter administrativo del organismo, y entre ellos:
a) Gestionar los asuntos relacionados con los recursos humanos, incluida su formación y promoción, así como mantener las relaciones con sus órganos de representación.
b) Llevar a cabo los trabajos necesarios para la elaboración del anteproyecto de presupuestos del organismo así como las actuaciones que se derivan de su ejecución y, en general, de la gestión económico-financiera de ingresos y gastos del mismo.
c) Las actividades relacionadas con el registro general, contratación administrativa y gestión de los suministros.
d) El mantenimiento, la conservación y la seguridad del patrimonio inmobiliario del Instituto, así como del equipamiento funcional y mobiliario del mismo.
e) Coordinar los asuntos jurídicos.
f) Gestionar y administrar las oficinas técnicas de proyectos y los centros territoriales del IGME.
g) Elaborar los informes que le encomiende la Dirección General, así como todas aquellas actividades que no se encuentren atribuidas expresamente a ninguna de las restantes Subdirecciones Generales.
h) Suplir al Director del IGME en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Al Secretario General, en cuanto Secretario del Consejo Rector, le corresponden las siguientes funciones:
a) Preparar los asuntos y documentación que hayan de someterse a las deliberaciones del Consejo Rector.
b) Levantar las actas de las sesiones y expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.
c) Tramitar los acuerdos del Consejo Rector.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9105.