Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 14 del Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias. · BOE-A-2009-3025
Atención: Real Decreto 170/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los beneficiarios de estas subvenciones vendrán obligados:
a) A facilitar cuanta información les sea requerida tanto por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, como por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas, en relación con la subvención concedida.
b) A comunicar al Delegado del Gobierno la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma actividad de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.
c) A llevar los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las compensaciones concedidas, así como las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.