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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Departamento de Sociedad del Bienestar.

Artículo 14 del Real Decreto 1689/2004, de 12 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2004-12996

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-13.

Texto consolidado

1. El Departamento de Sociedad del Bienestar llevará a cabo estudios e informes sobre las políticas económicas de índole social, sectorial y territorial, así como de las referentes al desarrollo sostenible.

2. Del Departamento de Sociedad del Bienestar depende la Subdirección General de Desarrollo Sostenible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-07-13.

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