Artículo 14. Departamento de Sociedad del Bienestar.
Artículo 14 del Real Decreto 1689/2004, de 12 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2004-12996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-13.
Texto consolidado
1. El Departamento de Sociedad del Bienestar llevará a cabo estudios e informes sobre las políticas económicas de índole social, sectorial y territorial, así como de las referentes al desarrollo sostenible.
2. Del Departamento de Sociedad del Bienestar depende la Subdirección General de Desarrollo Sostenible.