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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 14.

Artículo 14 del Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas. · BOE-A-1981-17671

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-16.

Texto consolidado

El Presidente y los demás cargos del Consejo General, deberán recaer en personas que ostenten el título de Agente de Aduanas o Administrador habilitado por la Dirección General y que, además, reúnan la condición de ser Presidente de un Colegio Oficial, y serán designados por todos los Presidentes de los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas o por quienes reglamentariamente les sustituyan.

Su anterior numeración era art. 15.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-14065.

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