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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Programas especiales de inspección.

Artículo 14 del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. · BOE-A-2025-7190

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-10.

Texto consolidado

1. El órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria y Turismo podrá promover, previa consulta con el Consejo de Coordinación para la Seguridad Industrial, programas especiales de inspección para aquellos sectores industriales o industrias en que estime necesario contrastar el grado de aplicación y cumplimiento de este reglamento.

2. Estas inspecciones serán realizadas por los órganos competentes de las correspondientes comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla o, si estos así lo estableciesen, por organismos de control facultados para la aplicación de este reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-10.

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