Artículo 14. Capitalización de la renta real o potencial en explotaciones extractivas.
Artículo 14 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. · BOE-A-2011-17629
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-10.
Texto consolidado
Las explotaciones extractivas se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Cuando se conozcan las reservas del recurso extraíble y un ritmo de extracción anual, q1, el valor de capitalización de la renta de explotación se calculará mediante la expresión:
Siendo:
V = Valor de capitalización, en euros.
Ri = Canon de extracción anual, en euros.
R = Renta anual del suelo rural con recurso agotado considerada constante, en euros.
r3 y r2 = Tipos de capitalización de acuerdo con el artículo 12.
h = Periodo de vida útil del recurso, que resulta de dividir el fondo de agotamiento del recurso, Q, entre la extracción anual, q1. Es decir:
b) Cuando no se conozcan las reservas del recurso extraíble, el valor de capitalización, V, será el resultado de dividir el canon de extracción constante, R, entre el tipo de capitalización, r3, en suelo rural.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 65, de 16 de marzo de 2012. Ref. BOE-A-2012-3751.
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