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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Composición.

Artículo 14 del Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos. · BOE-A-2012-13732

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-07.

Texto consolidado

1. Los miembros de la Junta de Gobierno del COIN deberán ser colegiados. La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes miembros:

a) El Decano Presidente.

b) El Vicedecano.

c) Los Decanos territoriales.

d) Los vocales de libre elección.

e) El Director de Gestión del Colegio, quien, a su vez, realizará las funciones de Secretario de la Junta de Gobierno y asistirá a las reuniones de la misma con voz pero sin voto.

2. Ningún miembro de la Junta de Gobierno, de carácter electivo, podrá ser elegido más de dos veces de modo consecutivo. Finalizado su mandato no podrá optar a presentarse a cargo de Junta de Gobierno durante un período de dos años.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno percibirán las dietas e indemnizaciones que acuerde la Junta General del COIN.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-07.

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