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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 14.

Artículo 14 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. · BOE-A-1993-6202

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-05.

Texto consolidado

1. Las autorizaciones relativas a armas de fuego, con excepción de las de la categoría 6.ª 2, serán concedidas si el fabricante se obliga a realizar los trabajos de montaje, fabricación de componentes esenciales y acabado dentro de un mismo proceso y en planta industrial de perímetro cerrado, salvo que estos trabajos sean encomendados a otras fábricas o talleres con sujeción a la intervención regulada en este Reglamento.

2. La seguridad técnica de las armas de la 1.ª, 2.ª y 3.ª, 1 y 2 y 8.ª categorías, así como las especificaciones técnicas de las armas de alarma y señales recogidas en la ITC 3, se garantizará mediante la intervención de los bancos oficiales de pruebas de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 30.

Las armas de alarma y señales cumplirán las especificaciones técnicas recogidas en la ITC 3 con el fin de que no puedan transformarse para lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor. En caso contrario, dichos dispositivos serán clasificados como armas de fuego en la correspondiente categoría.

Téngase en cuenta que la última actualización establecida por el art. 1.11 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#ap, entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto:

Redacción anterior:

"Artículo 14.

Las autorizaciones relativas a armas de fuego, con excepción de las de la categoría 6.ª, 2, serán concedidas únicamente en el caso de que el fabricante se obligue a realizar los trabajos de montaje dentro de un mismo proceso y en planta industrial de perímetro cerrado. También habrá de obligarse previamente el fabricante a realizar los trabajos de fabricación de piezas fundamentales y de acabado dentro del mismo proceso y en la misma planta industrial de perímetro cerrado, salvo que estos trabajos sean encomendados a talleres que tengan autorización expresa de la Dirección General de la Guardia Civil, en la que se indique el fabricante de armas a que se destinen, y con sujeción a la intervención regulada en este Reglamento. Cuando se trate de escopetas, este requisito solamente será exigible respecto a la carcasa y al cañón."#ap

Esta modificación entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero..

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