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Real Decreto Derogada

Artículo 14. Facultades de los Presidentes del Consejo Rector y de la Comisión Permanente.

Artículo 14 del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. · BOE-A-2010-16133

Atención: Real Decreto 1286/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Serán facultades del Presidente del Consejo Rector:

a) Ostentar su representación.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Velar por el cumplimiento de este estatuto y de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.

2. Las facultades establecidas en el párrafo anterior serán ejercidas por el presidente de la Comisión Permanente respecto de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-24.

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