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Real Decreto Derogada

Artículo 13. Funcionamiento del Consejo Rector y de la Comisión Permanente y funciones del secretario.

Artículo 13 del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. · BOE-A-2010-16133

Atención: Real Decreto 1286/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las reuniones del Pleno del Consejo Rector tendrán lugar, al menos, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así sea convocado.

2. La Comisión Permanente se reunirá, cuando así lo estime su presidente, para ser informada sobre el desarrollo de las actuaciones del Instituto y, con carácter extraordinario, cuando así sea convocada.

3. El funcionamiento y régimen de adopción de los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Permanente se regirán por lo establecido en este estatuto y por las normas contenidas en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El Secretario del Consejo Rector tendrá como funciones:

a) Redactar y autorizar las actas y expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.

b) Trasladar los acuerdos del Consejo Rector.

c) Realizar cualquier otra tarea que le fuera encomendada y que sea inherente a su condición de Secretario del Consejo Rector.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y cuando concurra alguna causa justificada se establece el siguiente régimen de suplencias:

a) El Presidente será suplido por el Vicepresidente.

b) El Vicepresidente será suplido por un Subdirector General del organismo según el orden que se expresa en el artículo 16.1 de este estatuto. El mismo régimen se aplicará cuando actúe como presidente de la comisión permanente.

c) Los Vocales serán suplidos preferentemente por un Subdirector General de su propia Dirección General, a excepción del Subsecretario de Defensa, que será suplido por el Director General de Personal. Los Segundos Jefes del Estado Mayor de los tres Ejércitos, el Asesor Jurídico General de la Defensa y el Interventor General de la Defensa serán suplidos en los términos señalados por el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

d) El Secretario será suplido por un Subdirector General, según el orden que se expresa en el artículo 16.1 de este estatuto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-24.

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