Artículo 14. Plazo de la concesión.
Artículo 14 del Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las Corporaciones locales. · BOE-A-1992-26536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-02.
Texto consolidado
El plazo de duración de las concesiones a que se refiere el artículo anterior será de diez años, pudiendo quedar aquél prorrogado, antes de su expiración, por períodos iguales y sucesivos mediante autorización administrativa para cada prórroga, previa solicitud del concesionario con tres meses de antelación a la fecha de extinción del plazo correspondiente.
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