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Real Decreto Derogada

Artículo 14. Justificación de los gastos y pago.

Artículo 14 del Real Decreto 1268/2018, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2018. · BOE-A-2018-13931

Atención: Real Decreto 1268/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la finalidad de la subvención y de los gastos y pagos realizados para cada una de las actividades dentro del plazo establecido en la convocatoria de conformidad con las Instrucciones de justificación, que, a tal efecto, se dicten por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La programación anual de actividades deberá permitir que las mismas estén finalizadas y justificadas documentalmente en el plazo que se establezca en la convocatoria.

3. La acreditación de la realización de las actividades subvencionadas se efectuará conforme a lo indicado en los artículos 14 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Sección 1.ª del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y podrá realizarse mediante una cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora conforme la sección 2.ª, que en tal caso comprenderá:

a) Memoria de actuación, con un informe final del conjunto de actividades, las cuales han dado origen a los pagos. El contenido de la memoria de actuación se determinará en la convocatoria.

b) Memoria económica abreviada con el contenido mínimo que se establecerá en la convocatoria correspondiente.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

f) Certificación sobre la realización de actividades contenidas en el proyecto aprobado y de acuerdo con la normativa vigente, expedida por la persona responsable de la entidad u organización que presentó la solicitud de ayuda.

4. Una vez realizada la justificación y comprobación regulada en los apartados anteriores, se procederá al pago de las ayudas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-13.

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