Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Atención: Real Decreto 1268/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas al cumplimiento general de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular a las siguientes:
a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente real decreto.
b) Comunicar, de forma inmediata, al órgano que otorga la ayuda, la concesión de otras ayudas para la misma finalidad, tanto con anterioridad como durante el procedimiento, así como en el caso de su obtención después de la resolución de concesión.
En estos casos el órgano concedente podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Incorporar, de modo visible, en el material didáctico, publicaciones, ponencias y demás documentos de promoción y publicidad de la actividad, el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que permita conocer el origen de la ayuda, tal y como se indicará en la convocatoria.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Cumplir en tiempo y forma los requisitos que se establezcan en relación con los listados de asistencia, las comunicaciones de inicio de las actividades y las demás condiciones que permitan un control efectivo y una adecuada pista de auditoría.
f) Comprobar que se cumplen por parte de los destinatarios finales de las actuaciones financiadas, los requisitos de compatibilidad de las ayudas con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según corresponda.
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