Artículo 14.
Artículo 14 del Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona. · BOE-A-1977-13080
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-21.
Texto consolidado
El Censor es el encargado de velar, juntamente con el Presidente, por el exacto cumplimiento de los Estatutos, Reglamento y acuerdos de la Academia, así como de toda la función interna de la misma y de los Académicos en ella, e informar sobre los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen. Formará parte de la Comisión de Protocolo y Relaciones Públicas.