Artículo 14. Secretaría General.
Artículo 14 del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas. · BOE-A-1997-16372
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-23.
Texto consolidado
1. El Secretario general, con categoría de Subdirector general, será nombrado y separado del cargo por el Ministro de la Presidencia a propuesta del Presidente del centro.
2. Le corresponderán las funciones siguientes:
a) Dirigir la actividad económica y administrativa ordinarias del centro.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del próximo ejercicio y la memoria sobre ejecución del programa por el organismo durante el ejercicio precedente, ambos para su elevación al Presidente del centro.
c) Desempeñar, por delegación del Presidente, la jefatura del personal del centro.
d) Desempeñar la Secretaría del Consejo Asesor.
e) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente le encomiende el Presidente del centro.