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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 13. Presidencia.

Artículo 13 del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas. · BOE-A-1997-16372

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-06.

Texto consolidado

1. Al frente del organismo existirá una Presidencia, cuya persona titular será nombrada y separada del cargo por el Consejo de Ministros, mediante real decreto dictado a propuesta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

2. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del centro:

a) Ejercer la dirección superior del organismo, impulsar y coordinar los servicios del centro, en orden al cumplimiento de sus funciones, y presidir las reuniones del Consejo Asesor.

b) Ostentar con carácter general la representación oficial del organismo, en particular en sus relaciones con organismos análogos, públicos o privados, nacionales o extranjeros.

c) Proponer el anteproyecto de presupuesto del organismo.

d) Ejecutar el presupuesto del organismo.

e) Elaborar el programa anual de actividades del centro y coordinar su desarrollo, conforme a las funciones a que se refiere el artículo 3 del presente real decreto y de acuerdo con las consignaciones presupuestarias del centro.

f) Aprobar la memoria relativa a la ejecución del programa correspondiente al ejercicio anterior y, a través del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes elevarla al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus respectivos Presidentes.

g) Elevar al Congreso de los Diputados y al Senado, y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en su caso, por conducto de sus respectivos Presidentes, y a través de Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes el contenido de los trabajos finalizados e ingresados en su banco de datos, así como el avance provisional de los resultados de las encuestas referidas a intención de voto, valoración de partidos y valoración de líderes políticos.

h) Aprobar los proyectos de informatización y adscripción de material informático al centro.

i) Suscribir los convenios en materia de investigaciones sociológicas.

j) Contratar en nombre del organismo, disponer los gastos necesarios y ordenar los pagos.

k) Proponer el nombramiento de la persona titular de la Secretaría General y del resto de Departamentos a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

l) Ejercer las competencias que, en materia de personal, le atribuyen las normas sobre función pública y organismos autónomos.

m) Desempeñar, en general, cuantas otras funciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos y le correspondan como máximo titular del organismo, conforme a la legislación vigente.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Dirección General de Coordinación e Investigación, de la Secretaría General y de los Departamentos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de Publicaciones y Fomento de la Investigación y de Banco de Datos, por este orden.

4. Los actos y resoluciones de la Presidencia del organismo agotan la vía administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-4321.

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