Artículo 14. Contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales.
Artículo 14 del Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. · BOE-A-2018-13186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-30.
Texto consolidado
1. Los altos cargos presentarán las declaraciones previstas en el artículo 17 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, de conformidad con el modelo aprobado al efecto, en el plazo improrrogable de los tres meses siguientes a la fecha de toma de su posesión y cese.
2. Los altos cargos presentarán copia de la declaración tributaria correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el plazo de tres meses desde la conclusión de los plazos legalmente establecidos para la presentación de dicho documento ante la Administración tributaria, salvo que ya obren en la Oficina de Conflictos de Intereses.
No será exigible el cumplimiento de esta obligación anual cuando no hubieran transcurrido tres meses desde la toma de posesión del alto cargo y éste hubiera remitido la documentación exigida.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.