Artículo 14. Publicación de la solicitud.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
1. Si del examen resultara que la solicitud cumple con todas las disposiciones de este real decreto y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, o se hubiesen superado los defectos o motivos señalados en el acuerdo de suspenso, la OEPM publicará la solicitud en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», en el plazo de siete días hábiles desde la conclusión del examen.
2. La publicación de la solicitud deberá incluir:
a) Número del expediente.
b) El nombre (o nombres) que se desea proteger como indicación geográfica. En el caso de varios nombres, se publicarán como alternativas, separadas por un espacio o un símbolo tipográfico intercalado.
c) Tipo de producto.
d) Zona geográfica.
e) Fecha de entrada de la solicitud en el sistema digital de presentación de solicitudes establecido por EUIPO.
f) El nombre del solicitante.
g) Si actuase representado, el nombre del representante.
h) Referencia a un enlace electrónico donde se aloje el pliego de condiciones y una referencia a un enlace electrónico donde se aloje el documento único.
i) En el caso de una solicitud modificada, publicada como resultado de lo dispuesto en los artículos 20.5 o 51, una indicación en este sentido.
Más artículos de Real Decreto 1190/2025
- ← Artículo 13. Subsanación de defectos.
- → Artículo 15. Causas de oposición.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.