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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Subsanación de defectos.

Artículo 13 del Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea. · BOE-A-2025-27011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

Texto consolidado

1. Si del examen resultara que la solicitud no reúne los requisitos que establece el artículo 14.3 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre, o infringiese los artículos 42 o 43 del mismo, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, acompañe los documentos preceptivos o alegue lo que proceda, con indicación de que, si no contestara, la solicitud será tenida por desistida, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En dicho requerimiento la OEPM acordará la suspensión del plazo máximo para resolver, conforme al artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Si, contestada la anterior comunicación, no se cumplen los requisitos que establece el artículo 14.3 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre, o infringiese los artículos 42 o 43 del mismo, se denegará la solicitud.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, si del examen resultara que la solicitud no se ajusta a las demás disposiciones contenidas en este capítulo, la OEPM acordará la suspensión del plazo máximo para resolver, conforme al artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y notificará al solicitante los defectos o motivos, con indicación de que, si no los subsanase, la solicitud será tenida por desistida, conforme al artículo 68.1 de la misma ley. Para la subsanación de estos defectos o motivos se otorgará al solicitante el plazo de diez días, a contar desde la notificación del requerimiento.

4. Todos los defectos en que incurriera la solicitud por incumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados anteriores de este artículo, podrán ser comunicados al solicitante conjuntamente mediante una única notificación.

5. En la contestación a la notificación de defectos, que deberá realizarse a través del sistema digital de presentación de solicitudes establecido al efecto por la EUIPO, el solicitante podrá retirar la solicitud, subsanar los defectos que se le hubiesen notificado y, en el caso de que fuera necesario, completar la solicitud. En caso de haberse producido modificaciones en el pliego de condiciones o en el documento único, el solicitante deberá presentar una versión consolidada y otra modificada del documento o documentos afectados por la modificación.

6. La resolución de denegación o desistimiento se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» y se notificará al solicitante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

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