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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Deber de sigilo.

Artículo 14 del Real Decreto 1188/2011, de 19 de agosto, por el que se establecen las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Superior Postal. · BOE-A-2011-14557

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-11.

Texto consolidado

Los miembros del Consejo, los asesores y los expertos que participen en sus reuniones o grupos de trabajo, estarán obligados a guardar reserva, sigilo o secreto sobre cuantos aspectos estén protegidos por la normativa aplicable sin menoscabo del cumplimiento del deber de información con las entidades que representen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-11.

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