Artículo 14. Deber de sigilo.
Artículo 14 del Real Decreto 1188/2011, de 19 de agosto, por el que se establecen las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Superior Postal. · BOE-A-2011-14557
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-11.
Texto consolidado
Los miembros del Consejo, los asesores y los expertos que participen en sus reuniones o grupos de trabajo, estarán obligados a guardar reserva, sigilo o secreto sobre cuantos aspectos estén protegidos por la normativa aplicable sin menoscabo del cumplimiento del deber de información con las entidades que representen.