Artículo 13. Grupos de trabajo.
Artículo 13 del Real Decreto 1188/2011, de 19 de agosto, por el que se establecen las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Superior Postal. · BOE-A-2011-14557
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-11.
Texto consolidado
1. El Consejo podrá acordar la constitución de grupos de trabajo especializados de carácter temporal que quedarán automáticamente disueltos una vez cumplan la específica función que se les encomiende.
2. El acuerdo de constitución del grupo de trabajo fijará la composición del mismo, sus objetivos, plazos de ejecución y, en su caso, metodología.
3. Los miembros serán elegidos por el órgano del Consejo que acuerde la constitución del grupo y adoptarán internamente su propio sistema de trabajo para la mejor consecución de los objetivos asignados.