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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Departamento de Patentes, Diseños e Información Tecnológica.

Artículo 14 del Real Decreto 1186/2025, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, aprobado por el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo. · BOE-A-2025-27007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

Texto consolidado

1. El Departamento de Patentes, Diseños e Información Tecnológica es el órgano directivo de la OEPM que tiene a su cargo las actuaciones administrativas encaminadas al reconocimiento y mantenimiento de la protección registral de las patentes de invención, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, diseños industriales y topografías de productos semiconductores, así como la tramitación y mantenimiento de las solicitudes de protección de patente europea en España. Asimismo, le compete difundir y promover el uso de la información tecnológica contenida en los documentos de patentes para coadyuvar a la innovación tecnológica.

2. Le corresponden, en particular, las siguientes funciones:

a) Tramitar y resolver los expedientes de patentes, modelos de utilidad y topografías de productos semiconductores, así como los relacionados con licencias y transmisiones de derechos y demás incidencias.

b) Tramitar y resolver los expedientes de diseños industriales.

c) Tramitar y resolver los expedientes de certificados complementarios de protección para los medicamentos, así como sus prórrogas.

d) Tramitar y resolver los expedientes de certificados complementarios de protección para los productos fitosanitarios.

e) Actuar como Oficina Receptora y Administración de búsqueda internacional y examen preliminar internacional en el marco del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT).

f) Actuar como oficina de recepción de las solicitudes de patente europea que se presenten ante la OEPM.

g) Promover el uso de información de patentes y prestar servicios de información tecnológica como Informes Tecnológicos de Patentes (ITP), búsquedas retrospectivas, vigilancias, alertas y boletines tecnológicos, bases de datos y cualquier otro servicio de divulgación de la información tecnológica, legal y comercial contenida en los documentos de patentes.

h) Contribuir, dentro de su ámbito material de actuación, al cumplimiento de los fines y las funciones de la OEPM, realizando cuantas actuaciones administrativas, técnicas o jurídicas sean precisas, en el marco de lo que disponga la Dirección del organismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

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