Artículo 14. Medidas cautelares.
Artículo 14 del Real Decreto 1155/2020, de 22 de diciembre, por el que se determina la aplicación de los criterios y normas de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2020-16834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-24.
Texto consolidado
En el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y grave para la salud, la autoridad sanitaria competente en ordenación farmacéutica del Ministerio de Defensa podrá adoptar las medidas cautelares contempladas en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, e informará de modo inmediato a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
De las medidas cautelares se dará conocimiento por los medios idóneos y con la rapidez adecuada a cada caso, y en coordinación con la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, a los servicios sanitarios, entidades responsables y personal del Ministerio de Defensa, según proceda.
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