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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Sanciones.

Artículo 14 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. · BOE-A-2006-17498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-08.

Texto consolidado

Salvo que los convenios colectivos establezcan otra cosa, las sanciones correspondientes a las faltas disciplinarias cometidas serán las siguientes:

1. Por faltas leves: apercibimiento.

2. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de dos meses.

3. Por faltas muy graves: despido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-08.

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