Artículo 14. Accesibilidad.
Artículo 14 del Real Decreto 1122/2024, de 5 de noviembre, por el que se crea el Museo Nacional de Artes Escénicas. · BOE-A-2024-22933
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-07.
Texto consolidado
1. El Museo Nacional de Artes Escénicas implementará medidas de diseño y accesibilidad universal que garanticen que el acceso y la estancia en el museo sean inclusivas para todas las personas, incluyendo su edificación y dependencias, servicios y colecciones, publicaciones, actividades culturales y de distinta naturaleza, página web y tecnologías a disposición del público, tanto en línea como presenciales.
2. Asimismo, el Museo divulgará y facilitará información sobre las adaptaciones, medidas y recursos de accesibilidad disponibles.