Artículo 14. Especialidades en materia de ayudas públicas.
Artículo 14 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. · BOE-A-2015-13207
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-06.
Texto consolidado
1. Las ayudas económicas que la legislación vigente conceda al coproductor español o con domicilio o establecimiento permanente en España en los términos del artículo 2, y los consecuentes derechos y obligaciones, le serán atribuidas a dicho coproductor exclusivamente, no admitiéndose pacto en contrario.
2. El coste de la participación española en una película cinematográfica u otra obra audiovisual será el que sirva de base para el computo de las ayudas a la producción que la misma pueda generar previa acreditación y reconocimiento del coste, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
En el caso de haber realizado transferencias dinerarias a otro país para la realización de la película cinematográfica u otra obra audiovisual, previstas en el artículo 11.1, deberá justificarse mediante la documentación acreditativa de la transferencia bancaria, o cualquier otro sistema de pago internacional reconocido legalmente, efectuado a favor de la empresa coproductora extranjera, la recepción por su parte y una certificación de ésta comprensiva de los conceptos en los que ha sido aplicada. En ningún caso podrá aplicarse esta aportación dineraria a pagos de personal de nacionalidad del país coproductor.
Los cobros y pagos entre residentes y no residentes que sean consecuencia de la coproducción de películas cinematográficas u otras obras audiovisuales se regirán por la legislación sobre transacciones económicas en el exterior.