Artículo 14. Protección a la maternidad, igualdad, violencia de género y conciliación de la vida personal, familiar y profesional.
Artículo 14 del Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2020-15394
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-22.
Texto consolidado
1. En la enseñanza de formación no cabrá discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. Se velará por la aplicación de los criterios y normas relativos a la igualdad efectiva de mujeres y hombres, a la prevención de la violencia de género y del acoso, tanto sexual y por razón de sexo como profesional, así como de cualquier atentado contra la libertad sexual.
3. En todos los currículos de la enseñanza de formación, se incluirá una materia o asignatura relacionada con el género, la igualdad y la conciliación de la vida profesional, personal y familiar en las Fuerzas Armadas y se reflejarán los módulos, materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia para las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto y para todos aquellos alumnos que no puedan desarrollar, por motivos justificados, la enseñanza de manera presencial.