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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Militares de complemento.

Artículo 13 del Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2020-15394

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-22.

Texto consolidado

1. Para adscribirse a las diferentes escalas de oficiales como militar de complemento, la enseñanza comprenderá la formación militar general y específica, técnica y para la adquisición de la especialidad fundamental que sean necesarias.

2. Los currículos para adscribirse como militar de complemento tendrán una duración comprendida entre los 6 y 9 meses. Cuando sea preciso impartir formación de vuelo podrá ampliarse hasta 18 meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-22.

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