Artículo 13. Militares de complemento.
Artículo 13 del Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2020-15394
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-22.
Texto consolidado
1. Para adscribirse a las diferentes escalas de oficiales como militar de complemento, la enseñanza comprenderá la formación militar general y específica, técnica y para la adquisición de la especialidad fundamental que sean necesarias.
2. Los currículos para adscribirse como militar de complemento tendrán una duración comprendida entre los 6 y 9 meses. Cuando sea preciso impartir formación de vuelo podrá ampliarse hasta 18 meses.
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