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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Otras funcionalidades de la aplicación electrónica «Registro de Contratos Alimentarios».

Artículo 14 del Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios. · BOE-A-2022-21680

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-22.

Texto consolidado

1. La aplicación electrónica «Registro de Contratos Alimentarios» permitirá trazar todas las actuaciones que realice el sujeto obligado en el proceso de inscripción del contrato alimentario y sus modificaciones, anexos e información complementaria.

2. La aplicación electrónica generará un justificante cuando se realice la inscripción del contrato alimentario y sus modificaciones, anexos e información complementaria.

3. Se realizará una copia exacta de los datos mínimos del anexo II en el momento que se registre el contrato alimentario y sus modificaciones, anexos e información complementaria para que, si posteriormente se produce alguna modificación sobre los datos de los sujetos obligados en ningún caso se vea afectada la inscripción de los contratos alimentarios ya registrados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-22.

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