Artículo 14. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de regadíos.
Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las dotaciones brutas máximas (en alta) por tipo de cultivo serán las resultantes de dividir la dotación neta entre la eficiencia global.
2. Los regadíos existentes en la Demarcación deberán alcanzar los valores de eficiencia que recoge el apéndice 9.1.1.
a) En el caso del olivar sólo se emplearán las eficiencias indicadas para el riego localizado.
b) La eficiencia global prevista para el arroz es de 0,95 debido a su alta tasa de recirculación.
c) El Organismo de cuenca podrá imponer otras eficiencias objetivo, siempre que quede demostrada su viabilidad técnica y agronómica.
d) En canales principales de transporte que atienden grandes zonas regables se admitirán pérdidas de hasta un 6% por cada 100 kilómetros de longitud. Estas pérdidas no se consideran incluidas en las eficiencias anteriores.
3. Las dotaciones netas máximas por tipo de cultivo a fijar antes de la siguiente revisión del Plan Hidrológico figuran en el apéndice 9.1.2. En caso de otorgamiento de nuevas concesiones, las dotaciones máximas brutas no superarán los valores que recoge el apéndice 9.1.3, debiéndose respetar, en cualquier caso, los límites impuestos en el apéndice 9.1.2.
4. Excepcionalmente, y a juicio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, podrán admitirse dotaciones diferentes a las previstas en los citados apéndices, previa justificación y siempre que quede demostrada su viabilidad técnica y agronómica.
5. La garantía y los valores de los retornos que se consideran, salvo justificación técnica y agronómica, son los previstos en los apartados 3.1.2.3.4 y 3.1.2.3.6. de la Instrucción de Planificación Hidrológica.
Más artículos de Real Decreto 1/2016
- ← Artículo 13. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de abastecimiento.
- → Artículo 15. De la mejora de los regadíos existentes.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.