Artículo 14. Información sobre la actividad formativa desarrollada
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-02.
Texto consolidado
1. En los correspondientes registros, y en el Registro Estatal de Entidades de Formación, constará la situación de la entidad de formación integrada en el mismo respecto de la actividad que ha desarrollado en el marco de las iniciativas de formación profesional para el empleo reguladas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, sin perjuicio de que la información completa sobre tales iniciativas conste en los sistemas de información que corresponda.
2. A tales efectos, los registros incluirán los resultados de la formación impartida, mediante los indicadores que reflejen la participación de la entidad de formación en el Sistema de Formación Profesional para el empleo precisando, al menos, alumnos formados y acciones formativas desarrolladas.
Más artículos de Orden TMS/369/2019
- ← Artículo 13. Información relativa a sanciones impuestas en el ámbito de la formación profesional para el empleo.
- → Artículo 15. Acreditación, inscripción y registro.
- Ver la norma completa: Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.