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Orden Vigente

Artículo 13. Información relativa a sanciones impuestas en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

Artículo 13 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas. · BOE-A-2019-4716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-02.

Texto consolidado

1. De conformidad con el artículo 15.5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, tanto los registros habilitados por las Administraciones competentes como el Registro Estatal de Entidades de Formación publicarán la información relativa a las entidades que hayan sido objeto de sanción como consecuencia de la comisión de infracciones, conforme al régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo que regula el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo no previsto en la norma anterior.

2. Dicha información, según lo que al efecto se establece en el anexo I, constará para la entidad de formación infractora, reflejando la situación en que se encuentra respecto de la sanción que se le hubiere impuesto, la infracción cometida y la subvención a que hace referencia, sin perjuicio de que la información completa sobre las sanciones impuestas obre en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a la estipulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Corresponde a los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo incorporar esta información en los correspondientes registros, y a su vez en el Registro Estatal, a partir de la que sobre esta materia proporcionen las autoridades competentes para imponer las sanciones, de acuerdo con lo indicado en el artículo 66 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en su caso, la suministrada por la Base de Datos Nacional de Subvenciones en virtud de la colaboración que con la misma pudiera establecerse, de conformidad con lo señalado en el artículo 20.6 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A los efectos indicados en el apartado anterior, se instrumentará la interrelación de la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el Registro Estatal de Entidades de Formación, para la mejora en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-02.

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