El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 14. Acumulación de procedimientos y otras medidas de simplificación.

Artículo 14 de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida. · BOE-A-2022-4201

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-18.

Texto consolidado

1. Podrá acordarse, de oficio o a instancia de parte, la acumulación de los procedimientos que guarden identidad sustancial o íntima conexión, entendiéndose que concurren tales circunstancias cuando las reclamaciones acumuladas traigan su causa de los mismos hechos. El acuerdo de acumulación no será revisable a instancia de las partes en el procedimiento.

2. En los procedimientos no acumulados que tengan su causa en los mismos hechos, la Agencia podrá incorporar al respectivo procedimiento las alegaciones y documentación presentada por la compañía aérea o gestor aeroportuario, según corresponda, en otros procedimientos, así como otras alegaciones o informes relevantes, todo ello a los efectos de determinar si concurren las circunstancias determinantes de la aplicación de los reglamentos de la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-18.

Más artículos de Orden TMA/201/2022

En El Vínculo puedes leer Orden TMA/201/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.