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Orden Vigente

Artículo 14. Forma del pago.

Artículo 14 de la Orden TES/941/2023, de 1 de agosto, por la que se regula el procedimiento para el reintegro al Fondo de Garantía Salarial, O.A., de las prestaciones pagadas indebidamente. · BOE-A-2023-17956

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-06.

Texto consolidado

1. La forma de pago obligatoria será el ingreso en una cuenta titularidad del FOGASA que se designe a tal efecto. En los aplazamientos y fraccionamientos que sean de la competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la domiciliación bancaria constituye la forma obligatoria de pago, en virtud de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La cuenta de domiciliación deberá reunir todos los requisitos previstos en el artículo 2 de dicha Orden.

2. Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago especificarán la forma de pago, haciendo constar el número de cuenta en el que se deberá hacer el ingreso o el número de código cuenta cliente, en caso de que se establezca la domiciliación como forma de pago, y los datos identificativos de la entidad de crédito que haya de efectuar el cargo en cuenta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-08-06.

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