Artículo 13. Periodos de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
Artículo 13 de la Orden TES/941/2023, de 1 de agosto, por la que se regula el procedimiento para el reintegro al Fondo de Garantía Salarial, O.A., de las prestaciones pagadas indebidamente. · BOE-A-2023-17956
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-06.
Texto consolidado
La duración total del aplazamiento será concedida por la persona titular de la Secretaría General del FOGASA en función de la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes debidamente acreditadas sin que, en ningún caso, pueda exceder de la duración máxima establecida de dos años.