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Orden Vigente

Artículo 14. Informes emitidos por las entidades colaboradoras.

Artículo 14 de la Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses. · BOE-A-2025-17154

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-15.

Texto consolidado

Las funciones que realicen las entidades colaboradoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.b) darán lugar a la emisión de informes técnicos, en los que constará si, en el documento revisado o en el control de la seguridad efectuado, se analizan de forma correcta todos los aspectos que se recogen en las fichas de revisión que figuran en los distintos protocolos de control de la seguridad recogidos en el anexo de esta orden, que serán presentados a la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses.

El sentido del informe podrá ser favorable o desfavorable y deberá justificarse conforme con el contenido de todas las observaciones efectuadas en las correspondientes fichas de revisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-09-15.

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