Artículo 14. Criterios para la determinación de los puestos y asignación de destinos.
Artículo 14 de la Orden PRA/215/2018, de 1 de marzo, por la que se regulan las funciones, facultades y cometidos de los empleos de suboficial mayor y de cabo mayor de la Guardia Civil. · BOE-A-2018-3082
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-07.
Texto consolidado
1. En la relación de puestos orgánicos de unidad se especificará para cada puesto de cabo mayor su descripción, sus retribuciones complementarias y demás requisitos que se establezcan en la normativa de provisión de destinos.
2. En función de las tareas específicas que se puedan desarrollar en cada puesto o grupo de puestos de similares características, se podrán exigir determinadas titulaciones o cualificaciones profesionales para su cobertura.
3. Los puestos de cabo mayor serán específicos para este empleo y serán cubiertos con arreglo a la normativa de provisión de destinos en la Guardia Civil.
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- Ver la norma completa: Orden PRA/215/2018, de 1 de marzo, por la que se regulan las funciones, facultades y cometidos de los empleos de suboficial mayor y de cabo mayor de la Guardia Civil.