Artículo 14. Responsabilidades de los miembros de los equipos de inspección.
Artículo 14 de la Orden PCI/1188/2018, de 15 de noviembre, para el establecimiento del sistema de inspecciones del cumplimiento de la normativa sobre protección marítima en el ámbito portuario. · BOE-A-2018-15614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-17.
Texto consolidado
Son responsabilidades comunes para todos los miembros del equipo de inspección las siguientes:
a) Desarrollar las funciones asignadas de manera efectiva, objetiva, ética y eficiente.
b) Guardar el debido sigilo y confidencialidad de todos aquellos datos o hechos de cualquier naturaleza que hayan conocido durante el proceso de inspección, así como de cualquier aspecto relacionado con la inspección.
c) Cumplir con los requisitos de prevención de riesgos laborales del puerto o instalación portuaria en la que realicen la inspección.
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