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Orden Vigente

Artículo 13. Acreditación y formación de los miembros del equipo de inspección.

Artículo 13 de la Orden PCI/1188/2018, de 15 de noviembre, para el establecimiento del sistema de inspecciones del cumplimiento de la normativa sobre protección marítima en el ámbito portuario. · BOE-A-2018-15614

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-17.

Texto consolidado

El órgano u organismo competente para el desarrollo, implantación y aplicación del sistema de inspecciones otorgará la correspondiente acreditación a los miembros del equipo de inspección de acuerdo con el procedimiento de formación y acreditación establecido por el Comité Interministerial de Inspecciones de Protección Portuaria, que incorporará las medidas de control de seguridad correspondientes.

Esta acreditación permitirá a los equipos de inspección, durante el ejercicio de sus funciones, tener acceso a todas las dependencias que sea preciso inspeccionar, incluidas las zonas restringidas de los puertos e instalaciones.

Puertos del Estado mantendrá una base de datos actualizada de los inspectores y colaboradores/expertos acreditados. En esta lista constarán sus datos, la formación específica de protección que poseen y las inspecciones en las que hayan intervenido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-17.

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