Artículo 14. Ensayos y ejecución.
Artículo 14 de la Orden ITC/3708/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en locales de pública concurrencia. · BOE-A-2006-21359
Atención: Orden ITC/3708/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El sistema contador de personas deberá superar un examen administrativo, consistente en la identificación completa del instrumento y la comprobación de que éste reúne los requisitos exigidos para estar legalmente en servicio. Será realizado tomando como base la información aportada por el solicitante en el boletín de identificación establecido en el anexo III. Se comprobará especialmente que el instrumento posee la declaración de conformidad, o en su caso la aprobación de modelo, y los marcados correspondientes de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, y que la placa de características cumple los requisitos indicados en cada caso.
Los ensayos a realizar en la verificación periódica serán los indicados en el apartado 2.4.c) del anexo II.
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