El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 14. Límites e intensidades máximas de ayuda.

Artículo 14 de la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera. · BOE-A-2021-12379

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-13.

Texto consolidado

1. La financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable, con las condiciones establecidas en el artículo 12 y las limitaciones establecidas en este artículo.

2. El importe de la ayuda a conceder en forma de subvención, será como máximo:

a) Del 50 % del presupuesto financiable en el caso de pequeñas empresas.

b) Del 20 % del presupuesto financiable en el caso de medianas empresas.

c) Del 10 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de la Línea de Sostenibilidad y Eficiencia Energética.

d) Del 10 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental en la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación.

e) Del 5 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de innovación en materia de organización y procesos, en la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación.

3. El importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo con los siguientes límites:

a) El Riesgo Vivo Acumulado de la empresa con la Dirección General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, DGIPYME) no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado.

b) El importe nominal del préstamo a conceder no podrá superar la cifra de negocios media en los dos últimos ejercicios cerrados.

En el anexo II de esta orden se especifican las definiciones de fondos propios, riesgo vivo acumulado con la DGIPYME y cifra media de negocios.

4. Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de las ayudas concedidas:

a) Para los proyectos predominantemente de investigación industrial, 20.000.000 de euros por empresa y proyecto. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será de 40.000.000 de euros por empresa y proyecto.

b) Para los proyectos predominantemente de desarrollo experimental, 15.000.000 de euros por empresa y proyecto. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será de 30.000.000 de euros por empresa y proyecto.

c) Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 7.500.000 euros por empresa y proyecto.

d) Para los proyectos de protección del medio ambiente, 15.000.000 de euros por empresa y proyecto.

e) Para los proyectos de eficiencia energética, 10.000.000 de euros por empresa y proyecto.

5. La intensidad de la ayuda correspondiente a los préstamos concedidos deberá expresarse en términos de su equivalente en subvención bruta. El tipo de interés que debe emplearse a efectos tanto del cálculo del coeficiente de actualización como del cálculo del importe de las ayudas en sí mismo, debe ser respectivamente, el tipo de actualización y el tipo de referencia aplicables en el momento de la concesión, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización. La metodología de cálculo a seguir para la obtención del importe de la ayuda, en la que entran como factores los tipos de interés anteriores, será la indicada en la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) o en la normativa que pudiera sucederle y de conformidad con el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06), y utilizando los criterios de calificación financiera establecidos en el anexo IV de esta orden.

6. Según los tipos de proyectos, las intensidades brutas máximas serán las siguientes:

Tipos de proyectos

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención bruta equivalente a los beneficiarios

Empresas no pyme

Medianas empresas

Pequeñas empresas y microempresas

Proyectos de investigación industrial.

Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto

Hasta el 60 % del coste subvencionable del proyecto

Hasta el 70 % del coste subvencionable del proyecto

Proyectos de desarrollo experimental.

Hasta el 25 % del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 35 % del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto.

Proyectos de innovación en materia de organización y procesos.

Hasta el 15 % del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto.

Proyectos de protección del medio ambiente.

Hasta el 40 % del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 60 % del coste subvencionable del proyecto.

Proyectos de eficiencia energética.

Hasta el 30 % del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 40 % del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto.

La intensidad de la ayuda para los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental podrá aumentarse en 15 puntos porcentuales, hasta un máximo de 80 % si se cumplen algunas de las condiciones definidas en el artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

La intensidad de la ayuda para los proyectos de innovación en protección del medio ambiente y eficiencia energética podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en 5 puntos porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-6032.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Orden ICT/789/2021

En El Vínculo puedes leer Orden ICT/789/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.