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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 13. Características de los préstamos.

Artículo 13 de la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera. · BOE-A-2021-12379

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-24.

Texto consolidado

1. Cuando las ayudas tengan la forma de préstamos sus características serán las siguientes:

a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en los artículos 12 y 14 de esta orden.

b) Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.

c) Tipo de interés de aplicación: Se establecerá en las correspondientes convocatorias.

d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual desde la fecha de entrega del principal, satisfaciéndose anualmente junto, en su caso, con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período. Los intereses de cada período se calcularán sobre el capital vivo al inicio del mismo y se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal, la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.

2. En el caso de que las ayudas se realicen a través de una combinación de préstamo y subvención, los prestamos tendrán las mismas características que en el apartado 1 de este artículo, pero su importe estará asimismo limitado por los límites de intensidad de ayuda total establecidos en los artículos 12 y 14 de esta orden, teniendo en consideración, a efectos del cálculo de la intensidad de ayuda, la subvención que se otorga.

3. Aquellos beneficiarios que deseen realizar un pago a cuenta o una devolución anticipada del préstamo deberán iniciar el correspondiente procedimiento mediante presentación de solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, accediendo a través del registro electrónico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-7540.

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