Artículo 14. Actuaciones de control financiero permanente o auditoría pública.
Artículo 14 de la Orden HFP/371/2018, de 9 de abril, por la que se regulan las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua de las entidades integrantes del Sector Público Institucional Estatal. · BOE-A-2018-4911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-12.
Texto consolidado
1. Las actuaciones de control se llevarán a cabo por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Oficina Nacional de Auditoría.
No obstante, en función de los medios disponibles, se podrá asignar la ejecución de los trabajos a las intervenciones delegadas en los departamentos ministeriales, entidades u órganos de vinculación, dependencia, tutela, o adscripción, a las intervenciones regionales y territoriales y, en el ámbito de sus competencias, a la Intervención General de la Defensa y la Intervención General de la Seguridad Social.
2. Las actuaciones de control concretas realizadas en el marco del sistema de supervisión continua serán las que hayan resultado incluidas en los respectivos planes anuales de control de conformidad con lo indicado en el artículo 12 y se regirán por la normativa propia de la modalidad de control de que se trate, sin perjuicio de que la Oficina Nacional de Auditoría pueda dictar unas instrucciones específicas.
Más artículos de Orden HFP/371/2018
- ← Artículo 13. Supervisión continua automatizada.
- → Artículo 15. Resultados de las actuaciones de supervisión continua.
- Ver la norma completa: Orden HFP/371/2018, de 9 de abril, por la que se regulan las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua de las entidades integrantes del Sector Público Institucional Estatal.