Artículo 13. Supervisión continua automatizada.
Artículo 13 de la Orden HFP/371/2018, de 9 de abril, por la que se regulan las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua de las entidades integrantes del Sector Público Institucional Estatal. · BOE-A-2018-4911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-12.
Texto consolidado
1. En la medida de lo posible, la supervisión continua se llevará a cabo de forma automatizada sobre la base del sistema de información descrito en el artículo 9, explotando la información disponible en virtud de lo previsto en esta orden de acuerdo con las disposiciones clave, criterios técnicos o ratios que permitan su adecuada valoración.
2. Con independencia de los informes emitidos como consecuencia de las actuaciones previstas en el artículo siguiente, anualmente se elaborará una memoria que recoja una evaluación de los resultados de las actuaciones de supervisión continua basadas en verificaciones automatizadas, cuyo contenido y fecha de elaboración se determinará por la Oficina Nacional de Auditoría.
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- Ver la norma completa: Orden HFP/371/2018, de 9 de abril, por la que se regulan las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua de las entidades integrantes del Sector Público Institucional Estatal.