Artículo 14. Verificación de la autenticidad de los productos del tabaco.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-23.
Texto consolidado
El Comisionado para el Mercado de Tabacos exigirá que los fabricantes y los importadores de productos del tabaco ubicados en el territorio nacional faciliten, previa solicitud escrita, muestras de los productos del tabaco comercializados en España. Las muestras se facilitarán en un formato de unidad de envasado e incluirán la medida de seguridad con todos los elementos de autenticación exigibles en España.
Más artículos de Orden HAC/1365/2018
- ← Artículo 13. Uso de marcas fiscales como medida de seguridad.
- → Artículo 15. Independencia de los proveedores de elementos de autenticación.
- Ver la norma completa: Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco, en desarrollo de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.