Artículo 13. Uso de marcas fiscales como medida de seguridad.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-23.
Texto consolidado
1. En las marcas fiscales de productos del tabaco se incluirán todos los elementos de autenticación exigidos en España como medida de seguridad, en las condiciones que reglamentariamente se determinen por parte del Ministerio de Hacienda, cumpliendo los requisitos de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/576 y del artículo 16 de la Directiva 2014/40/UE.
2. Los elementos de autenticación serán suministrados en todo el territorio nacional por la Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como emisora de todas las marcas fiscales previstas en la normativa reguladora de los gravámenes que específicamente recaen sobre los diversos productos del tabaco.
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- Ver la norma completa: Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco, en desarrollo de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.