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Orden Vigente

Artículo 14. Condiciones para acceder a la formación que permite la obtención de las habilitaciones de infraestructura.

Artículo 14 de la Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica. · BOE-A-2006-14016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Texto consolidado

Se exigirá a todo aquel que quiera acceder a la formación que permite obtener las habilitaciones, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Haber cumplido dieciocho años.

b) Para la habilitación de piloto de seguridad en la circulación, disponer, al menos, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente. Para las habilitaciones de encargado de trabajos y de operador de maquinaria de infraestructura, disponer, al menos, del título de Bachiller o equivalente, o de un título de Técnico especialista en Formación Profesional de Grado Medio o titulación equivalente.

c) Y, para aquellos interesados que no posean la nacionalidad española, acreditar un conocimiento suficiente del castellano a través de la superación de la correspondiente prueba de evaluación del nivel de conocimiento de la citada lengua que debe ser tal que permita la comunicación de manera segura y eficaz con todos sus interlocutores en el sistema ferroviario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

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